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Tipos de divorcio

Divorcio por mutuo acuerdo en Guatemala
El divorcio por mutuo acuerdo procede cuando los dos cónyuges desean divorciarse y pueden presentar conjuntamente una propuesta para regular las consecuencias familiares y patrimoniales de la separación. La ley establece una condición temporal importante: esta vía no puede solicitarse sino después de haber transcurrido más de un año desde la celebración del matrimonio. Este plazo corresponde al divorcio voluntario; no debe presentarse como una regla general aplicable de igual manera a toda demanda de divorcio por causa determinada. ¿Qué deben acordar los cónyuges? Cuando existan hijos o asuntos económicos pendientes, el convenio debe abordar, según corresponda: - Con quién quedarán los hijos menores y cómo se ejercerán las responsabilidades parentales. - La pensión para la alimentación, educación y demás necesidades de los hijos. - La forma de relacionamiento familiar o visitas, atendiendo siempre al interés superior de los niños y adolescentes. - La pensión para uno de los cónyuges, si legalmente corresponde. - Las garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones convenidas. - La liquidación del régimen económico matrimonial y la situación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. El acuerdo de los padres no impide que el órgano jurisdiccional revise si las medidas protegen adecuadamente a los hijos. Los derechos de pensión alimenticia en Guatemala no pueden quedar sujetos únicamente a la conveniencia de los adultos.

Divorcio por causa determinada
Si no existe acuerdo, uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio cuando los hechos se ajusten a alguna de las causas del artículo 155 del Código Civil. En esta vía no basta manifestar que ya no se desea continuar casado: deben exponerse hechos jurídicamente relevantes y ofrecerse medios de prueba idóneos. Entre las causas previstas por la legislación se encuentran, en términos generales: - La infidelidad. - Los malos tratos, las riñas continuas, las injurias graves y otras conductas que hagan insoportable la vida en común. - El atentado contra la vida del otro cónyuge o de los hijos. - La separación o el abandono voluntario del hogar conyugal, o la ausencia inmotivada, durante más de un año. - La negativa injustificada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación. - La disipación de la hacienda doméstica. - Determinadas conductas relacionadas con juego, embriaguez o consumo habitual de drogas cuando amenacen la estabilidad familiar. - Una condena firme por determinados delitos en las condiciones señaladas por la ley. - Otras causas específicas enumeradas en el artículo 155. La lista legal contiene supuestos y condiciones precisas. Por ello, antes de presentar una demanda conviene evaluar cuál causal corresponde, qué hechos pueden probarse y si existe algún plazo aplicable para ejercer la acción. No es recomendable copiar una causal de internet sin relacionarla con pruebas y fechas concretas.
