Requisitos para el divorcio

El divorcio voluntario puede solicitarse cuando ambos cónyuges están de acuerdo y ha transcurrido más de un año desde la celebración del matrimonio.

El artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que la solicitud se presente ante el juez del domicilio conyugal y se acompañe con:

1. Certificación de la partida de matrimonio.
2. Certificaciones de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos.
3. Certificaciones de las partidas de defunción de los hijos que hubieran fallecido.
4. Las capitulaciones matrimoniales, si se otorgaron.
5. Una relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Contenido del convenio

Conforme al Código Civil, la propuesta debe resolver, cuando corresponda:

– A cargo de quién quedarán los hijos menores.

– Cómo se cubrirán su alimentación, educación y demás necesidades.

– Qué pensión deberá pagar el padre o madre que no los tenga bajo su cuidado cotidiano.

– Qué garantías asegurarán el cumplimiento de las obligaciones.

– Si corresponde una pensión para alguno de los cónyuges.

– Cómo se tratarán los bienes, deudas y liquidación del régimen económico matrimonial.

También es recomendable dejar claramente regulada la relación familiar o régimen de visitas, la forma y fecha de pago de la pensión, los gastos extraordinarios de salud y educación, y los mecanismos para documentar los pagos. El juez puede revisar el convenio para proteger los derechos de los hijos.