ley contra el lavado de dinero Guatemala

Ley Antilavado en Guatemala: qué cambia con el Decreto 15-2026

El Congreso de la República aprobó el Decreto 15-2026, Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el 2 de junio de 2026. Fue publicado el 17 de junio de 2026 y su entrada en vigor quedó fijada para el 17 de septiembre de 2026.

La fecha es importante: al 14 de septiembre de 2026 la ley ya había sido publicada, pero todavía no había comenzado a regir. Desde el 17 de septiembre de 2026 debe describirse como una ley vigente. Las empresas y profesionales alcanzados también deben revisar el reglamento y las instrucciones de la Superintendencia de Bancos y de la Intendencia de Verificación Especial —IVE— que desarrollen las obligaciones operativas.
¿Qué es el Decreto 15-2026?
La nueva ley integra en un solo cuerpo normativo el régimen contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo. De acuerdo con la información oficial del Congreso, sustituye el marco contenido principalmente en el Decreto 67-2001, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
El Decreto 15-2026 también introduce reformas relacionadas con otras leyes, entre ellas el Código de Comercio, la Ley contra la Delincuencia Organizada, la normativa de seguridad privada y el Código de Notariado. Para conocer la regla aplicable a una operación concreta debe consultarse el texto publicado y no únicamente resúmenes o publicaciones en redes sociales.
Objetivos principales de la nueva ley
Según la exposición pública del Congreso, el nuevo régimen busca:
  • Actualizar la prevención, detección, control, vigilancia y sanción del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
  • Aplicar controles con un enfoque basado en riesgos.
  • Fortalecer las facultades de la IVE.
  • Ampliar y precisar actividades y sectores sujetos a obligaciones preventivas.
  • Adaptar el sistema guatemalteco a estándares internacionales.
  • Facilitar la coordinación y el intercambio de información dentro de los límites legales.
Un enfoque basado en riesgos no significa aplicar idéntico control a toda persona u operación. Exige identificar los riesgos relevantes de la actividad y establecer medidas proporcionales, documentadas y actualizadas.
¿A quiénes puede afectar?
El alcance no se limita a bancos. La información oficial del Congreso señala la inclusión o actualización de obligaciones para actividades financieras y no financieras, entre ellas determinados participantes en operaciones inmobiliarias, vehículos, arte, joyería y otros sectores expuestos a riesgos.
También se han contemplado servicios prestados por abogados, notarios, contadores y otros profesionales en determinados contextos. Esto no significa que todo abogado o notario sea automáticamente persona obligada por cada consulta o actuación profesional. Debe determinarse si la actividad concreta está comprendida por la ley y cómo la reglamentación delimita el registro, controles y reportes exigibles, respetando las garantías y deberes profesionales aplicables.
La clasificación correcta es esencial. Un negocio no debe registrarse bajo una categoría que no le corresponde, pero tampoco ignorar una obligación porque no es una entidad bancaria.
Obligaciones de cumplimiento que deben revisarse
El contenido exacto depende de la categoría, nivel de riesgo y normativa de desarrollo. Entre las áreas que una entidad o profesional potencialmente alcanzado debe evaluar se encuentran:
  1. Identificación del cliente
Verificar la identidad del cliente y conservar información suficiente, vigente y coherente con la relación o servicio. Los procedimientos deben contemplar personas individuales, personas jurídicas, representantes y mandatarios.
  1. Identificación del beneficiario final
En estructuras societarias o actuaciones por cuenta de terceros, no siempre es suficiente conocer el nombre de la empresa que firma. Debe evaluarse quién controla o se beneficia efectivamente de la operación, conforme a la definición y diligencia que establezcan la ley y su desarrollo reglamentario.
  1. Evaluación de riesgos
Documentar los riesgos vinculados con clientes, productos, servicios, canales, ubicación geográfica y características de las operaciones. Las medidas reforzadas deben responder a riesgos mayores y no a decisiones arbitrarias o discriminatorias.
  1. Conservación de registros
Mantener expedientes, respaldos de operaciones y constancias de las verificaciones durante los plazos y en la forma exigidos. La organización debe permitir responder a requerimientos legítimos sin alterar ni improvisar documentos.
  1. Controles y manuales internos
Revisar políticas, responsabilidades internas, capacitación, monitoreo y mecanismos de actualización. El tamaño del sujeto y su exposición al riesgo pueden influir en la complejidad del programa, pero no justifican ignorar obligaciones aplicables.
  1. Análisis y reporte de operaciones sospechosas
Cuando corresponda a una persona obligada, deben existir mecanismos para detectar y reportar operaciones sospechosas conforme a la ley y las instrucciones de la IVE. Un reporte de operación sospechosa no es una sentencia de culpabilidad; es una herramienta preventiva sujeta a reglas de confidencialidad.
Los formularios, responsables, umbrales y procesos específicos deben tomarse de las disposiciones vigentes de la Superintendencia de Bancos y la IVE, no de modelos extranjeros o listas informales.
¿La ley prohíbe el uso de efectivo?
No debe afirmarse que el Decreto 15-2026 prohíbe de manera general usar efectivo o que crea un nuevo impuesto. El Congreso ha indicado expresamente que la normativa no criminaliza el uso de efectivo ni la economía informal y que no constituye una ley tributaria.
Otra cuestión distinta es que determinadas operaciones, montos, patrones o inconsistencias puedan activar controles, documentación reforzada o análisis de sospecha. Dividir artificialmente operaciones para evadir controles puede generar riesgos y no es una estrategia de cumplimiento.
Abogados y notarios: cumplimiento y secreto profesional
Los profesionales jurídicos deben separar al menos tres preguntas:
  1. ¿La actividad o transacción concreta está dentro de las categorías alcanzadas?
  2. ¿Qué información debe conocerse y conservarse del cliente, representante y beneficiario final?
  3. ¿Qué límites y protecciones resultan aplicables por el derecho de defensa, la confidencialidad y el secreto profesional?
No toda comunicación con un abogado tiene el mismo tratamiento, ni toda intervención notarial implica el mismo riesgo. La respuesta debe surgir del texto legal, su reglamento, las instrucciones institucionales y la naturaleza del servicio. Ante una duda real, es preferible documentar el análisis de aplicabilidad antes de decidir que la obligación no existe.
Qué hacer para prepararse
Una revisión inicial puede organizarse así:
  1. Identificar todas las actividades y servicios que presta la empresa o profesional.
  2. Compararlos con las categorías de personas obligadas de la nueva ley.
  3. Verificar las disposiciones transitorias, el reglamento y las instrucciones vigentes de la SIB/IVE.
  4. Elaborar un mapa de riesgos de clientes, servicios, canales y ubicaciones.
  5. Revisar expedientes de identificación y beneficiario final.
  6. Definir responsables, controles, conservación de documentos y capacitación.
  7. Establecer un proceso interno para detectar, escalar y reportar operaciones cuando corresponda.
  8. Dejar evidencia escrita de las decisiones de cumplimiento y de sus actualizaciones.
Al 28 de agosto de 2026, el Congreso informó que las autoridades trabajaban en reglamentos, manuales e instructivos para implementar la ley. Por ello, cualquier guía publicada debe distinguir el texto legal ya aprobado de los detalles operativos que dependen de esas disposiciones.
 
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Decreto 15-2026?
El 17 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación oficial del 17 de junio de 2026.
 
 

¿Reemplaza las leyes anteriores?

Sí. El nuevo régimen unifica y sustituye las leyes anteriores contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, con las reglas transitorias y reformas indicadas en el propio decreto.

 ¿Toda empresa debe inscribirse ante la IVE?

No puede responderse afirmativamente de forma general. Debe verificarse si la actividad está incluida entre las personas obligadas y qué dispone la normativa de implementación.

 ¿Todo abogado o notario debe reportar a sus clientes?

No es correcto expresarlo así. La aplicabilidad depende de las actividades comprendidas, las condiciones legales y la protección de los deberes profesionales. Cada despacho debe revisar sus servicios y la reglamentación vigente.

¿La ley convierte en delito pagar en efectivo?

No. La ley no establece una prohibición general del efectivo. Sí fortalece la prevención y detección de operaciones que, por sus características, puedan ser sospechosas.

Asesoría legal y revisión de cumplimiento

Asesoría Legal de León puede apoyar en la lectura jurídica del Decreto 15-2026, la determinación preliminar de aplicabilidad, la revisión de contratos y expedientes, y la coordinación de políticas de cumplimiento con profesionales especializados cuando la actividad lo requiera.